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ESTATUTO

TITULO I
DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL

ART. I° - Con la denominación CLUB GENTE DE PRENSA, se constituye el día 13 de diciembre de año mil novecientos setenta y tres, una Asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ART. 2° - Son sus propósitos:
a) Agrupar a periodistas y profesionales en la comunicación social, con el fin de desarrollar, difundir y perfeccionar el ejercicio de su actividad, de conformidad con el espíritu y la doctrina de la Iglesia Católica. b) Incrementar su capacitación para ejercer su labor tendiente a estudios e investigaciones sobre las comunicaciones sociales, para destacar sus valores positivos, de acuerdo a los principios de la Iglesia, sustentando su difusión a través de los medios de comunicación social.

ART. 3° - El CLUB GENTE DE PRENSA desarrollará sus objetivos mediante las siguientes actividades cuya enumeración no tiene carácter taxativo:
a) Conferencias, cursos, congresos, o todo otra reunión que tenga por objeto el estudio de las ciencias de la comunicación, y la vinculación con sus asociados o con entidades afines.
b) Actos culturales y religiosos: visitas de estudio e investigación a instituciones culturales, científicas, organismos oficiales y privados, y a todos aquellos lugares que contribuyan al logro del objetivo específico de la entidad, sea en la República Argentina o en el exterior.

ART. 4° - El CLUB GENTE DE PRENSA es miembro por derecho de la UNIÓN CATÓLICA LATINOAMERICANA DE PRENSA (UCLAP), a la que representa en la República Argentina, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Estatuto General de dicha entidad. A través de la UCLAP, el CLUB GENTE DE PRENSA actúa en el país como entidad representativa de la UNIÓN CATÓLICA INTERNACIONAL DE PRENSA (UCIP).

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ART. 5° - La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

ART 6° - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los que obtenga por:
1- Las cuotas que abonan los asociados.
2- Las rentas de sus bienes.
3- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4- El producto de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION

OBLIGACIONES Y DERECHOS

ART 7° - Se establecen las siguientes categorías de asociados: ACTIVOS ADHERENTES Y HONORARIOS. ACTIVOS. ACTIVOS: los que tengan más de veintiún años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva. Para ser socios activos se requiere:
a) Ser periodista en actividad, que certifique fehacientemente que desarrolla tareas específicas de comunicación social cualquiera sea el medio en que actúe.
b) Los periodistas jubilados, con antecedentes de actuación según el inciso a).
c) Los profesores de materias específicas o afines a las comunicaciones sociales, de instituciones oficiales o privadas, cuyos títulos tengan validez nacional, y los graduados en dichos institutos.
d) Los escritores y profesionales estudiosos que difunden temas sobre el fenómeno social de la comunicación.

ART 8° - Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos, y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año, y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.
e) Participar en todas las actividades de la Asociación.

ART. 9° - ADHERENTES: los que tengan más de dieciocho años de edad, y que no encuadrándose en los requisitos exigidos como socio Activo, demuestren interés o identificación con los principios y objetivos de la Entidad.

ART. 10° - Las solicitudes de los socios Activos y Adherentes deberán ser presentadas por dos socios Activos, y aceptadas por la Comisión Directiva por mayoría absoluta de votos. La solicitud rechazada no podrá ser presentada nuevamente hasta haber transcurrido un año, sin recurso alguno de ser apelada.

ART. 11° - HONORARIOS:
a) Serán socios Honorarios aquellos que la Comisión Directiva, por resolución unánime de sus miembros presentes, considere merecedores de tal distinción, en virtud de sus valores y actuación puestos de manifiesto en el campo de las comunicaciones sociales, debiendo ser designados por la Asamblea.
b) Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión a esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

ART. 12° - ADHERENTES Y HONORARIOS: los que se encuentren en estas categorías tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Activos, tendrán voz, pero no podrán votar en las Asambleas ni ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.

ART 13° - Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva.

ART 14° - Los socios cesarán como tales:
a) Por fallecimiento, cesantía, renuncia o expulsión.
b) Por dejar de abonar sus cuotas durante un año y no regularizar su situación dentro de los treinta días de la notificación del Club, de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasados los treinta días de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ART. 15° - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación,
b) suspensión,
c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
2. Inconducta notoria.
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
4. Estar fehacientemente acreditado un comportamiento reñido con normas profesionales o éticas a los principios sustentados por la Institución.

ART. 16° - Las bajas y sanciones a los socios sólo podrán ser acordadas en reunión de Comisión Directiva por unanimidad de votos de los presentes. El socio sancionado o dado de baja, podrá apelar por escrito dentro de los diez días hábiles de recibida la notificación de la Comisión Directiva. Su apelación será tratada en la primera Asamblea que se celebre, la que decidirá por simple mayoría de votos, aprobar o modificar la medida.

TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS

ART. 17° - La Asociación será regida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero, Protesorero y tres vocales que cumplirán las siguientes funciones: Secretario de Prensa, Secretario de Relaciones Institucionales y Promoción y Secretario de Cultura. Habrá además, tres vocales suplentes.

ART. 18° - Los miembros titulares durarán en sus cargos dos años y los miembros suplentes un año.

ART. 19° - Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por otro período consecutivo. Transcurrido un período, quedarán habilitados para ser elegidos nuevamente. Quedan eximidos de esta limitación los socios fundadores.

ART. 20° - La Comisión Fiscalizadora estará integrada por dos miembros titulares y un miembro suplente. El mandato de los mismos dura un año, no pudiendo ser reelegidos.

ART 21° - En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitorio o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por número de votos obtenidos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ART 22° - La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en la primera reunión anual, y además, todas las veces que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Fiscalizadora. La citación se efectuará telefónicamente con cinco días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de cinco miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ART 23° - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano Fiscalizador. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
h) Realizar los actos que especifica el ART. 1881 y concordante del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el art. 3 punto 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ART 24° - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta situación, procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicios de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria ya sea los miembros de Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ART 25° - La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, delegaciones y filiales, por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V
DEL PRESIDENTE

ART. 26° - El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los derechos y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a sesiones de Comisión Directiva y Sub-comisiones y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario General las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL

ART. 27° - El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 22°.
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

TITULO VII
DEL TESORERO

ART. 28° - El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ART. 29° – Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
c) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
d) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.

TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS

ART. 30° - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo Fiscalizador.
b) Elegir, en su caso, los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios activos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el Ejercicio social.

ART. 31° - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el quince por ciento de los Socios Activos. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de sesenta días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el ART. 4° punto 4.5 de la Ley 18.805.

ART. 32° - Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los Socios con no menos de quince días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Organo Fiscalizador. Cuando se someten a consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o reglamentos el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ART 33° - Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto o de disolución social, con la mitad más uno de los Socios con derecho a voto a la hora fijada; media hora después podrá realizarse con los Socios presentes. Serán presididas por le Presidente de la Entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ART. 34° - Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún Socio podrá tener más de un voto y los Miembros de la Comisión Directiva y del Organo Fiscalizador no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART. 35° - Unicamente podrán participar en las Asambleas con derecho a voz y voto, los Socios Activos que se hallen al día con sus cuotas.

TITULO X
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES

ART. 36° - Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades. Se confeccionará un padrón de Socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días del mismo.

ART. 37° - La Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora serán elegidas en Asamblea Ordinaria, por voto secreto, donde se nombrará al Presidente y a los Vocales Titulares y Suplentes del primer órgano (Comisión Directiva) y dos Miembros Titulares y un Suplente del segundo (Comisión Fiscalizadora).

ART. 38° - La Asamblea procederá en primer término a la elección del Presidente (de corresponder). Su designación se regirá por las siguientes normas:
a) Se requerirán los dos tercios de votos de los Socios presentes.
b) En caso de no llegarse al cómputo indicado, se realizará una segunda votación entre los dos Socios que hayan sido más votados.
c) Si aún no se lograra la mayoría porcentual determinada, será nombrado quien hubiera obtenido mayor número de votos.
d) En caso de empate, se procederá a un sorteo.

ART. 39° - La Asamblea elegirá en segundo término a los Miembros Titulares y Suplentes. El número a elegir será de once (ocho Titulares y tres Suplentes). Dicha elección se hará por simple mayoría de votos. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

ART. 40° - Posteriormente se procederá a elegir los Miembros de la Comisión Fiscalizadora, procediéndose en forma similar a lo establecido en el ART. 39°.

ART 41° - El acto eleccionario será controlado por dos Socios designados por la Asamblea, quienes realizarán el escrutinio, proclamarán a los elegidos y firmarán el Acta.

TITULO XI
DE LA COMISION ASESORA

ART. 42° - La Comisión Directiva podrá integrar un Consejo Asesor formado por los ex Presidentes y los Socios fundadores.

TITULO XII
SOBRE LAS DELEGACIONES Y FILIALES DEL INTERIOR

ART. 43° - La Comisión Directiva podrá establecer delegaciones de la Institución en cualquier Ciudad o localidad del país. Tales delegaciones serán conducidas por un Socio representante designado por la Comisión Directiva y que actuará bajo la denominación de “Delegado del Club Gente de Prensa”.

ART. 44° - Para ser delegado del CLUB GENTE DE PRENSA se deberán reunir los requisitos exigidos para ser Socio Activo y tener residencia habitual en la localidad de su delegación. No podrá existir más de un delegado por Ciudad o localidad.

ART 45° - Son funciones esenciales del delegado del Club Gente de Prensa:
a) Llevar a cabo los objetivos establecidos en el Art. 2 y 3 del presente Estatuto, en el ámbito de su lugar de residencia o influencia, y participar y transmitir sus conclusiones, así como sus propuestas, a la Comisión Directiva.
b) Representar a la Institución en actos, congresos, reuniones o visitas que le asigne la Comisión Directiva.
c) Asociar Miembros Activos y Adherentes para desarrollar con mayor eficacia los fines propuestos, de acuerdo a lo establecido en las “Disposiciones Generales” que rigen para la designación de Delegados en el interior del país, creación de filiales y normas a las que deben ajustarse los Delegados y autoridades de filiales.
d) Tener frecuentemente contacto con la Comisión Directiva, sea personalmente o por correspondencia, para dar cuenta de su actividad.
e) Presentar una vez al año a la Comisión Directiva, informe social y financiero.

ART. 46° - Las delegaciones podrán constituirse en filiales cuando alcancen el número de Socios fijados por las disposiciones generales sobre delegaciones y filiales, rigiéndose por éstas y por el presente Estatuto.

ART. 47° - A los integrantes de delegaciones y filiales del Club Gente de Prensa les competen los derechos y deberes a que se refieren los Artículos 7, 8 y 9 del Estatuto.

TITULO XIII
DISOLUCION

ART. 48° - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Institución miembros existan diez Socios Activos dispuestos a sostenerla, quienes se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo Fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes pasará a una Entidad de bien público sin fines de lucro que designe la Asamblea. La Entidad beneficiaria deberá gozar de personería jurídica y estar exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.